

Calendari Laboral 2017
S’han publicat els calendaris que marcaran els dies festius a nivell nacional, autònom i local per aquest 2017. En l’àmbit laboral s’ha tenir en compte que la normativa marca una sèrie d’obligacions en referència al calendari laboral que són les següents: S’ha d’elaborar anualment i s’ha e publicar abans de l’1 de gener de cada any o als 30 dies de l’obertura del centre de treball. S’ha d’exposar en un lloc visible a cada centre de treball.
ORDEN TSF/137/2016, de 30 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2017.
Artículo 1
- a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2017 las siguientes:
-6 de enero (Reyes).
-14 de abril (Viernes Santo).
-17 de abril (Lunes de Pascua Florida).
-1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
-24 de junio (San Juan).
-15 de agosto (la Asunción).
-11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).
-12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
-1 de noviembre (Todos los Santos).
-6 de diciembre (Día de la Constitución).
-8 de diciembre (la Inmaculada).
-25 de diciembre (Navidad).
-26 de diciembre (San Esteban).
- b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
- c) En el territorio de Aran, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en ese territorio, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Aran).
Artículo 2
Además de las mencionadas fiestas, mediante una orden de este Departamento, se fijarán dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
Articulo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos de calendario de días inhábiles por lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.
